
Desde que se emite la solicitud formal por el órgano competente, hasta su ejecución, todo dependerá de la resolución del Ministro Nacional. Es decir que si no aprueba la orden emitida por el magistrado federal, el desalojo no se efectuará. Pero en caso contrario, “el equipo local no esta capacitado, equipado ni posibilitado para este tipo de tarea, aunque sea el escuadrón 48 local el titular de la jurisdicción” dijo Moyano. Sin embargo, en caso que el Ministro Nacional imparta la orden afirmando la solicitud de Dávila, comenzará el procedimiento de desalojo. Descartando el local, Gendarmería consta de cinco departamentos para este tipo de cuestiones. El más cercano que depende de esta región es el "Móvil II", emplazado en la ciudad de Rosario. Pero de todas maneras el Director Nacional es quien decide cuál de los cinco destacamentos móviles debe intervenir, de acuerdo a las labores que se encuentren realizando y la cantidad de efectivos disponibles. Los mismos podrían arribar tanto por tierra como por agua.
fuente:http://www.corrientesonline.com/notix/noticia2007.php?i=20336
No hay comentarios:
Publicar un comentario