28 de mayo de 2009

Denuncia penal contra manifestantes que cortan el puente. "Deben actuar jueces y fiscales federales" dijo Aquino Britos

28/05/2009 La presentación fue realizada por el diputado provincial Armando Aquino Britos ante Gendarmería Nacional. “No se puede tomar como hábito cortar el puente cada vez que no nos gusta algo”, dijo el legislador a Radio Dos. “El Ministerio de Gobierno y Justicia también debe exhortar a gendarmería que actúe en consecuencia. Es un claro delito y no podemos permitirlo”, señaló el diputado.- A continuación se transcribe la denuncia formulada por el Dr. Armando Aquino Britos FORMULA DENUNCIA: ARMANDO RAFAEL AQUINO BRITOS, DNI N 16311226, con domicilio en Placido Martínez N 138 de esta ciudad, en mi calidad de ciudadano, abogado, diputado provincial, y docente universitario como mejor proceda en derecho, conforme el art. 182 del C.P.P de la Nación, me presento y respetuosamente digo: I.- Que, en el carácter invocado, de lo cual formulo juramento de ley, vengo por este acto a efectuar formal denuncia por la comisión del delito previsto en el art. 194 del Código Penal perpetrado por personas que dicen ser estudiantes, amigos y/o familiares de estos, en concurso real con el de la instigación a cometer este delito por otras personas, art. 209 del Catálogo punitivo, quienes en forma conjunta, separada o alternativamente impiden, estorban y entorpecen el normal funcionamiento del transporte de tierra en las inmediaciones y en el propio puente General Belgrano que une la provincia de Corrientes con la Provincia del Chaco. II.- Se suma a ello que impide con medidas de acción directa el cumplimiento de la constitución Nacional en perjuicio de ciudadanos en forma directa, tales como trabajar, estudiar, ejercer toda industria lícita, transitar libremente que surgen del art 14 y 33 de la Constitución Nacional. Me afecta en forma directa como padre de mi hijo que diariamente viaja a Resistencia Chaco. También me afecta en mi calidad de docente universitario ya que esta situación le impide a mis alumnos concurrir a clases. Estoy obligado como funcionario provincial al tener conocimiento de un hecho delictivo a denunciar conforme el art. 181 incisos lro del Código Procesal penal de la provincia. Se suma a esta situación que para actuar el organismo de control, la fuerza de seguridad competente, necesita la orden del juez federal o del Gobierno Nacional. Es por ello que se viene a dar cuenta del accionar delictivo para que se corte el proceso de comisión – delito continuado- y se termine con la situación de peligro común y daño económico y social que se provoca. III.- Que, por imperio de la ley 19.349 art. 2 inciso b) y 3 inciso i) es la Gendarmería Nacional, la fuerza de seguridad y control que debe garantizar el libre transito vehicular e impedir la comisión de este tipo de delitos que ya lleva mas de medio día de comisión continuada sin que hasta el momento se haya adoptado la decisión de aprehender a los presuntos autores de tales delitos y ponerlos a disposición del juez competente, que al ser ruta nacional y ser el puente ínter jurisdiccional, es clara materia federal. Que, esta situación de peligro común que agrava el hecho delictivo antes mencionado se tiene conocimiento con choques y colisiones de automóviles y motos, como también el hecho irritante de que motivados por la injusta situación los conductores de vehículos de gran porte cortan las arterias de la propia ciudad, generando un verdadero caos e impide el transito en toda esta ciudad Capital. El daño no solo es de peligro común, la imposibilidad de transitar libremente, que ampara el art. 14 de la Constitución Nacional, de estudiar, de comerciar etc. También se lesiona y vulnera por este accionar ilícito, ya que comerciantes, estudiantes y profesionales de distintas disciplinas trabajan en las dos provincias, lo que no se puede hacer por el accionar delictivo que se subsume prima facie en los arts. 194 y 209 del Código penal. IV. LA INACTIVIDAD DE LA FUERZA DE SEGURIDAD NACIONAL: de la misma ley 19.349 surge claramente que la Gendarmería nacional es la fuerza de seguridad nacional que debe intervenir ya que el art. 3 de la citada norma dispone que “Dentro de su jurisdicción, Gendarmería Nacional cumple las siguientes funciones: a) Policía de seguridad y judicial en el fuero federal. c) Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones…. e) Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales….. i) Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas. j) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades. También el art. 183 del C.P.P de la Nación obliga a impedir que los hechos cometidos (de naturaleza delictiva) sean llevados a consecuencias ulteriores…. Mas no se actúa de esta manera ya que el Ministro del área ( JUSTICIA) del Gobierno Federal del cual dependen no imparte las instrucciones que corresponde para impedir la comisión de estos eventos delictivos que sen han convertido en una costumbre en esta ciudad. Siendo estas las funciones de la gendarmería Nacional claro esta que esta debe cumplir con su misión que establece el art. 2 que es la de policía judicial y de seguridad del fuero federal, para ello es imperioso que el Sr JUEZ FEDERAL requiera su concurso y participación, ya que de lo contrario el delito se continuara perpetrando como de tracto sucesivo. Todo ello conforme las circunstancias de hecho y de derecho que paso a detallar y que prima facie configuran indicios concordantes de la comisión de los hechos delictivos que se subsumirían en las figuras penales mencionadas y/ u otras que surjan de la investigación, y la presunta autoría. V. LA SUBSUNCION DE LA CONDUCTA AL TIPO PENAL: Este accionar lesivo, que impidió e impide actualmente a las personas que desean pasar el puente general Manuel Belgrano que une a las provincias de Corrientes y Chaco impide el ejercicio esencial de transitar libremente en sus mas diversas modalidades, sea transporte publico o privado, cualquiera sea la finalidad del transito, trabajar, estudiar, comerciar, con lo que se crea el peligro común poniendo en crisis el ordenamiento jurídico vigente. No se reclama que se deje sin efecto el derecho de peticionar, de reunión y de toda actividad lícita que por reclamos legítimos pueda tener o no, las personas que están cometiendo los delitos mencionados, sino que lo hacen de manera tal que genera un peligro común por la forma, modo, alcance y continuidad del accionar ilícito. Pero además solicitamos se tenga presente que este hecho no es novedoso, al contrario existe casi una rutina y se ha transformado en casi una gesta deportiva o recreativa cometer este delito y tomar de rehenes a toda la población impidiéndoles el ejercicio de sus derechos de cuño constitucional que surgen del art. 14 de la carta magna, todas las semanas por algún motivo se comete este delito y se provoca este caos, por lo que solicito se cumpla a partir de esta denuncia, el mandato que surge del art. 183 del C.P.P de la Nación: … función. La Policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, o en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente los delitos de acción publica, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a su acusación…” Si el objeto de los presuntos actores e instigadores de los delitos mencionados fuera peticionar, reclamar, de reunión etc, tiene todos los lugares públicos sin afectar de manera ilícita al resto de los ciudadanos de ambas provincias y con ello generar crisis económico social e institucional, como al parecer se pretende. Va de suyo, entonces que se dan las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que permiten subsumir el accionar en los arts. 194, 209, del Código Penal, motivo por el cual solicitamos la actuación inmediata de esta fuerza de seguridad y se extremen las medidas que señala el art. 184 y 186 del Código Procesal Penal de la Nación. VI. PIDE DILIGENCIAS: Que, sin perjuicio del accionar previsto en el art. 184 del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación, solicitamos se adopten las medidas que señala el art. 196 2º parte como medida ineludible imparta instrucciones a la Gendarmería Nacional y /u otras fuerzas de seguridad nacionales, para que liberen ambas arterias del puente general Manuel Belgrano, sin perjuicio de la aprehensión de los autores, participes e instigadores de los delitos mencionados supra, que se materializan en concurso real conforme el art. 56 – concurso real- del C. Penal. Fecho la liberación total del puente, sus adyacencias y toda la ruta nacional y el mismo puente, solicitamos se dispongan las audiencias para la declaración indagatoria de los detenidos o autores de tales eventos delictivos. De allí que solicitamos la intervención directa de V.Sa conforme lo determina el art. 194 del Código Procesal penal de la Nación, hasta el total esclarecimiento de los hechos mencionados. VII. FORMULA MANIFESTACION: los hechos delictivos mencionados, son públicos, notorios y tienen proceso de continuidad en la ejecución de los delitos hacen mas de medio día, con lo que ha transcurrido un tiempo mas que holgado para que los presuntos autores depongan la actitud o para que la fuerza de seguridad nacional disponga las medidas para aprehender a los sujetos activos de los delitos. Fundamos la pretensión de nuestra parte en los arts. 14, 19, 28, 31 cc y sig de la Constitución Nacional, la ley 19.349, los arts. 194, 209, del Código Penal, y los arts, 180, 184, 196 cc y sig del código Procesal Penal de la Nación. VIII. PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1.- Tenga por formulada formal denuncia por la comisión de los delitos previstos en los arts. 194, 209, del Código Penal, a las personas que actualmente y con anterioridad cortaron, entorpecieron o impidieron el transito vehicular en el Puente General Manuel Belgrado. 2. Se pida instrucciones para que a Gendarmería Nacional se posibilite al inmediato desalojo de dicho lugar para permitir el libre transito vehicular. 3.-Se proceda a la instrucción formal, se investiguen los delitos denunciados y los que surjan de la investigación, se identifique a los autores y participes, se logre la aprehensión, su ulterior procesamiento para que en mediante el mecanismo que dispone el C. Procesal Penal se imponga la pena que señala en el catálogo punitivo nacional, todo ello de conformidad a lo que dispone la legislación adjetiva.- SERA JUSTICIA FUENTE: radiodos.com.ar

13 comentarios:

Anónimo dijo...

aquino britos es un vigilante boton!!
denuncia porque lo tocan al hijo no por la ciudadania en gral.

Anónimo dijo...

muy buena la demanda lo felicito al señor aquinoi britos. por fin alguien tiene huevos y denuncia!

Constanza dijo...

AGUANTE AQUINO BRITOS!!!!! A ver si actua el juez federal y se dejan de joder con el puente

Anónimo dijo...

Me parece excelente la iniciativa del dr Aquino Britos, pero considero que en estos casos el sr. Juez Federal debería (está obligado) a actuar de oficio ante el conocimiento de la comisión de un delito; es más, como ocurre en la mayoría de los casos, se sabe con anterioridad de estos actos, por lo que la actuación de oficio debería estar dirigida a EVITAR el ilicito y consecuentemente EVITAR la represión que es lo que siempre se busca para luego victimizarse.
Pero esto debe hacerse SIEMPRE, no solo ahora que se trata de un grupúsculo de inofensivos alumnos, tambien cuando los cortes son perpetrados por los "PESADOS" de siempre... CAM

Anónimo dijo...

Sí, claro, muy lindo.. es un delito cortar rutas nacionales y la verdad que es horrible cruzar caminando bajo la lluvia, para nosotros los estudiantes y trabajadores y ni hablar de las criaturas y los ancianos, no hay razón para joderle la vidad a los demás, la libertad y los derechos de unos terminan donde empiezan los de otros.
Pero me parece que si todos los funcionarios como este tuvieran un hijo que en esa situación, no hubiera habido cortes desde hace mucho tiempo, pero una vez más, Todos defendemos lo que nos importa y nos cagamos en los de más!
me parece que como abogado debe conocer mejores caminos para llegar a una solucion justa para todos y no que perjudique de esta forma a quienes están defiendendo sus derechos. La cosa no es contra estos estudiantes, ni ellos deberian cortar el puente, el tema pasa por las autoridades que no les escuchan a ellos, y el gobierno que no hace nada.
Sino sería justo que todos los maestros policias medicos astilleros ladrilleros y el GRAN ETCETERA también fueran demandados de esta manera.

DAMIAN dijo...

me parece exelente la idea de denunciar a cualquiera de los insaciables que cortan el puente por motivos insignificantes.

sea quien sea y por los motivos que sean era hora de que alguien se pusiera las pilas y haga algo realmente, porque con putearnos desde aqui no ganamos nada, realmente lo FELICITO!!!

y por fabor dejense de inchar los huevos con el puente manga de pajeros IRRESPONSABLES !!!!!!

Anónimo dijo...

Este individio devenido a Diputado, inoperante como lo deja en claro en su denuncia, ademas se da el lujo de hacer docencia, de que... para generar mas inoperante y oportunistas que lucren con la politica llenen sus bolsillos y le importe tres bledos el bienestar de la ciudadania. Antes de hacer una denuncia porque le perjudican el paso a su nene, porque no interviene como funcionario que esta cobrando de nuestros impuestos y le da solucion al reclamo y por consiguiente soluciona el libre transito de los demas, es posible que en esta bendita Argentina haya gente que le vote a estos inutiles crónicos!!!!

estudiante responsable dijo...

que bueno profesor!

Anónimo dijo...

APOYO 100%, QUE SE TOMEN MEDIDAS SE DESUBICAN LOCO, YA FUE Y LA VERDAD QUE SOY ESTUDIANTE Y ME CANSO DE CAMINAR EL PUENTE

Laburante dijo...

Veo que la mayoria de la gente que publico comentarios es estudiante. yo vivo en Resistencia y hace 13 años trabajo en Corrientes. Hoy mientras esperaba que se levante el corte pensaba porque no cortan las calles de la Casa de Gobierno o la Legislatura, inmediatamente entendí que si lo hicieran así recibirían, seguramente una dura REPRESION. El puente es seguro, cualquier par de personas que se sienta perjudicada por algo, corta y NADIE hace nada, hoy por hoy el puente GARANTIZA una protesta sin que nadie mueva un dedo, no importa cuanta gente sea perjudicada. Por fin un legislador sale a denunciar. Lo felicito Dr. más allá de los insultos que recibe. Es más creo que deberían juntarse legisladores de ambas orillas y hacer algo en conjunto por el bien de TODA la población que trabaja, estudia y LOS VOTA!!!.

Silvia dijo...

Muy bien por el Dr. Britos. Lo del hijo es anecdotario, lo importante es que hizo la denuncia. Ojalá tuviéramos más "vigilantes botones", así no estaríamos viviendo en esta anarquía.
Lamentablemente la aplicación de la justicia deja mucho que desear, a la Constitución muchos jueces la tienen solo de fachada.
Y algo grave: ni Gendarmería ni la Policía del Puente hicieron nada para impedir que hagan una fogata sobre el puente, con el peligro de daño estructural que ello implica. Debería añadirse esto a la denuncia (daño a la propiedad pública e inoperancia de las fuerzas de seguridad).
Si el Dr. Britos necesita de otros testigos, aquí estoy

Silvia Haydée Otaño dijo...

No apareció mi apellido en el comentario anterior, mi nombre es Silvia Haydée Otaño, trabajo en Corrientes.

Jovenes de Pie -Corrientes- dijo...

a mi entender si este sr es diputado y le pagamos todos y muuucho, por ahi lo que tendria que hacer sería otra cosa no?a lo mejor preocuparse por los problemas que originan q esta gente vaya al puente y tratar de buscarle solucion desde su banca, desde el partido q representa q es el q gobierna, la denuncia es lo mas chiquito e irresponsable q puede hacer, se lava las manos en vez de trabajar para lo q le pagan y pide q se limpie la zona, como pidio su correligionario Mestre y Storani, cuando nos mataron dos correntinos y hirieron a mas de 50 personas.El q nos toma el pelo es el, q pretende comodidad para su hijo y no se compromete a solucionar los problemas de su pueblo, q devuelva la plata q le pagamos

28 de mayo de 2009

Denuncia penal contra manifestantes que cortan el puente. "Deben actuar jueces y fiscales federales" dijo Aquino Britos

28/05/2009 La presentación fue realizada por el diputado provincial Armando Aquino Britos ante Gendarmería Nacional. “No se puede tomar como hábito cortar el puente cada vez que no nos gusta algo”, dijo el legislador a Radio Dos. “El Ministerio de Gobierno y Justicia también debe exhortar a gendarmería que actúe en consecuencia. Es un claro delito y no podemos permitirlo”, señaló el diputado.- A continuación se transcribe la denuncia formulada por el Dr. Armando Aquino Britos FORMULA DENUNCIA: ARMANDO RAFAEL AQUINO BRITOS, DNI N 16311226, con domicilio en Placido Martínez N 138 de esta ciudad, en mi calidad de ciudadano, abogado, diputado provincial, y docente universitario como mejor proceda en derecho, conforme el art. 182 del C.P.P de la Nación, me presento y respetuosamente digo: I.- Que, en el carácter invocado, de lo cual formulo juramento de ley, vengo por este acto a efectuar formal denuncia por la comisión del delito previsto en el art. 194 del Código Penal perpetrado por personas que dicen ser estudiantes, amigos y/o familiares de estos, en concurso real con el de la instigación a cometer este delito por otras personas, art. 209 del Catálogo punitivo, quienes en forma conjunta, separada o alternativamente impiden, estorban y entorpecen el normal funcionamiento del transporte de tierra en las inmediaciones y en el propio puente General Belgrano que une la provincia de Corrientes con la Provincia del Chaco. II.- Se suma a ello que impide con medidas de acción directa el cumplimiento de la constitución Nacional en perjuicio de ciudadanos en forma directa, tales como trabajar, estudiar, ejercer toda industria lícita, transitar libremente que surgen del art 14 y 33 de la Constitución Nacional. Me afecta en forma directa como padre de mi hijo que diariamente viaja a Resistencia Chaco. También me afecta en mi calidad de docente universitario ya que esta situación le impide a mis alumnos concurrir a clases. Estoy obligado como funcionario provincial al tener conocimiento de un hecho delictivo a denunciar conforme el art. 181 incisos lro del Código Procesal penal de la provincia. Se suma a esta situación que para actuar el organismo de control, la fuerza de seguridad competente, necesita la orden del juez federal o del Gobierno Nacional. Es por ello que se viene a dar cuenta del accionar delictivo para que se corte el proceso de comisión – delito continuado- y se termine con la situación de peligro común y daño económico y social que se provoca. III.- Que, por imperio de la ley 19.349 art. 2 inciso b) y 3 inciso i) es la Gendarmería Nacional, la fuerza de seguridad y control que debe garantizar el libre transito vehicular e impedir la comisión de este tipo de delitos que ya lleva mas de medio día de comisión continuada sin que hasta el momento se haya adoptado la decisión de aprehender a los presuntos autores de tales delitos y ponerlos a disposición del juez competente, que al ser ruta nacional y ser el puente ínter jurisdiccional, es clara materia federal. Que, esta situación de peligro común que agrava el hecho delictivo antes mencionado se tiene conocimiento con choques y colisiones de automóviles y motos, como también el hecho irritante de que motivados por la injusta situación los conductores de vehículos de gran porte cortan las arterias de la propia ciudad, generando un verdadero caos e impide el transito en toda esta ciudad Capital. El daño no solo es de peligro común, la imposibilidad de transitar libremente, que ampara el art. 14 de la Constitución Nacional, de estudiar, de comerciar etc. También se lesiona y vulnera por este accionar ilícito, ya que comerciantes, estudiantes y profesionales de distintas disciplinas trabajan en las dos provincias, lo que no se puede hacer por el accionar delictivo que se subsume prima facie en los arts. 194 y 209 del Código penal. IV. LA INACTIVIDAD DE LA FUERZA DE SEGURIDAD NACIONAL: de la misma ley 19.349 surge claramente que la Gendarmería nacional es la fuerza de seguridad nacional que debe intervenir ya que el art. 3 de la citada norma dispone que “Dentro de su jurisdicción, Gendarmería Nacional cumple las siguientes funciones: a) Policía de seguridad y judicial en el fuero federal. c) Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones…. e) Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales….. i) Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas. j) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades. También el art. 183 del C.P.P de la Nación obliga a impedir que los hechos cometidos (de naturaleza delictiva) sean llevados a consecuencias ulteriores…. Mas no se actúa de esta manera ya que el Ministro del área ( JUSTICIA) del Gobierno Federal del cual dependen no imparte las instrucciones que corresponde para impedir la comisión de estos eventos delictivos que sen han convertido en una costumbre en esta ciudad. Siendo estas las funciones de la gendarmería Nacional claro esta que esta debe cumplir con su misión que establece el art. 2 que es la de policía judicial y de seguridad del fuero federal, para ello es imperioso que el Sr JUEZ FEDERAL requiera su concurso y participación, ya que de lo contrario el delito se continuara perpetrando como de tracto sucesivo. Todo ello conforme las circunstancias de hecho y de derecho que paso a detallar y que prima facie configuran indicios concordantes de la comisión de los hechos delictivos que se subsumirían en las figuras penales mencionadas y/ u otras que surjan de la investigación, y la presunta autoría. V. LA SUBSUNCION DE LA CONDUCTA AL TIPO PENAL: Este accionar lesivo, que impidió e impide actualmente a las personas que desean pasar el puente general Manuel Belgrano que une a las provincias de Corrientes y Chaco impide el ejercicio esencial de transitar libremente en sus mas diversas modalidades, sea transporte publico o privado, cualquiera sea la finalidad del transito, trabajar, estudiar, comerciar, con lo que se crea el peligro común poniendo en crisis el ordenamiento jurídico vigente. No se reclama que se deje sin efecto el derecho de peticionar, de reunión y de toda actividad lícita que por reclamos legítimos pueda tener o no, las personas que están cometiendo los delitos mencionados, sino que lo hacen de manera tal que genera un peligro común por la forma, modo, alcance y continuidad del accionar ilícito. Pero además solicitamos se tenga presente que este hecho no es novedoso, al contrario existe casi una rutina y se ha transformado en casi una gesta deportiva o recreativa cometer este delito y tomar de rehenes a toda la población impidiéndoles el ejercicio de sus derechos de cuño constitucional que surgen del art. 14 de la carta magna, todas las semanas por algún motivo se comete este delito y se provoca este caos, por lo que solicito se cumpla a partir de esta denuncia, el mandato que surge del art. 183 del C.P.P de la Nación: … función. La Policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, o en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente los delitos de acción publica, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a su acusación…” Si el objeto de los presuntos actores e instigadores de los delitos mencionados fuera peticionar, reclamar, de reunión etc, tiene todos los lugares públicos sin afectar de manera ilícita al resto de los ciudadanos de ambas provincias y con ello generar crisis económico social e institucional, como al parecer se pretende. Va de suyo, entonces que se dan las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas que permiten subsumir el accionar en los arts. 194, 209, del Código Penal, motivo por el cual solicitamos la actuación inmediata de esta fuerza de seguridad y se extremen las medidas que señala el art. 184 y 186 del Código Procesal Penal de la Nación. VI. PIDE DILIGENCIAS: Que, sin perjuicio del accionar previsto en el art. 184 del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación, solicitamos se adopten las medidas que señala el art. 196 2º parte como medida ineludible imparta instrucciones a la Gendarmería Nacional y /u otras fuerzas de seguridad nacionales, para que liberen ambas arterias del puente general Manuel Belgrano, sin perjuicio de la aprehensión de los autores, participes e instigadores de los delitos mencionados supra, que se materializan en concurso real conforme el art. 56 – concurso real- del C. Penal. Fecho la liberación total del puente, sus adyacencias y toda la ruta nacional y el mismo puente, solicitamos se dispongan las audiencias para la declaración indagatoria de los detenidos o autores de tales eventos delictivos. De allí que solicitamos la intervención directa de V.Sa conforme lo determina el art. 194 del Código Procesal penal de la Nación, hasta el total esclarecimiento de los hechos mencionados. VII. FORMULA MANIFESTACION: los hechos delictivos mencionados, son públicos, notorios y tienen proceso de continuidad en la ejecución de los delitos hacen mas de medio día, con lo que ha transcurrido un tiempo mas que holgado para que los presuntos autores depongan la actitud o para que la fuerza de seguridad nacional disponga las medidas para aprehender a los sujetos activos de los delitos. Fundamos la pretensión de nuestra parte en los arts. 14, 19, 28, 31 cc y sig de la Constitución Nacional, la ley 19.349, los arts. 194, 209, del Código Penal, y los arts, 180, 184, 196 cc y sig del código Procesal Penal de la Nación. VIII. PETITORIO: Por lo expuesto solicito: 1.- Tenga por formulada formal denuncia por la comisión de los delitos previstos en los arts. 194, 209, del Código Penal, a las personas que actualmente y con anterioridad cortaron, entorpecieron o impidieron el transito vehicular en el Puente General Manuel Belgrado. 2. Se pida instrucciones para que a Gendarmería Nacional se posibilite al inmediato desalojo de dicho lugar para permitir el libre transito vehicular. 3.-Se proceda a la instrucción formal, se investiguen los delitos denunciados y los que surjan de la investigación, se identifique a los autores y participes, se logre la aprehensión, su ulterior procesamiento para que en mediante el mecanismo que dispone el C. Procesal Penal se imponga la pena que señala en el catálogo punitivo nacional, todo ello de conformidad a lo que dispone la legislación adjetiva.- SERA JUSTICIA FUENTE: radiodos.com.ar

13 comentarios:

Anónimo dijo...

aquino britos es un vigilante boton!!
denuncia porque lo tocan al hijo no por la ciudadania en gral.

Anónimo dijo...

muy buena la demanda lo felicito al señor aquinoi britos. por fin alguien tiene huevos y denuncia!

Constanza dijo...

AGUANTE AQUINO BRITOS!!!!! A ver si actua el juez federal y se dejan de joder con el puente

Anónimo dijo...

Me parece excelente la iniciativa del dr Aquino Britos, pero considero que en estos casos el sr. Juez Federal debería (está obligado) a actuar de oficio ante el conocimiento de la comisión de un delito; es más, como ocurre en la mayoría de los casos, se sabe con anterioridad de estos actos, por lo que la actuación de oficio debería estar dirigida a EVITAR el ilicito y consecuentemente EVITAR la represión que es lo que siempre se busca para luego victimizarse.
Pero esto debe hacerse SIEMPRE, no solo ahora que se trata de un grupúsculo de inofensivos alumnos, tambien cuando los cortes son perpetrados por los "PESADOS" de siempre... CAM

Anónimo dijo...

Sí, claro, muy lindo.. es un delito cortar rutas nacionales y la verdad que es horrible cruzar caminando bajo la lluvia, para nosotros los estudiantes y trabajadores y ni hablar de las criaturas y los ancianos, no hay razón para joderle la vidad a los demás, la libertad y los derechos de unos terminan donde empiezan los de otros.
Pero me parece que si todos los funcionarios como este tuvieran un hijo que en esa situación, no hubiera habido cortes desde hace mucho tiempo, pero una vez más, Todos defendemos lo que nos importa y nos cagamos en los de más!
me parece que como abogado debe conocer mejores caminos para llegar a una solucion justa para todos y no que perjudique de esta forma a quienes están defiendendo sus derechos. La cosa no es contra estos estudiantes, ni ellos deberian cortar el puente, el tema pasa por las autoridades que no les escuchan a ellos, y el gobierno que no hace nada.
Sino sería justo que todos los maestros policias medicos astilleros ladrilleros y el GRAN ETCETERA también fueran demandados de esta manera.

DAMIAN dijo...

me parece exelente la idea de denunciar a cualquiera de los insaciables que cortan el puente por motivos insignificantes.

sea quien sea y por los motivos que sean era hora de que alguien se pusiera las pilas y haga algo realmente, porque con putearnos desde aqui no ganamos nada, realmente lo FELICITO!!!

y por fabor dejense de inchar los huevos con el puente manga de pajeros IRRESPONSABLES !!!!!!

Anónimo dijo...

Este individio devenido a Diputado, inoperante como lo deja en claro en su denuncia, ademas se da el lujo de hacer docencia, de que... para generar mas inoperante y oportunistas que lucren con la politica llenen sus bolsillos y le importe tres bledos el bienestar de la ciudadania. Antes de hacer una denuncia porque le perjudican el paso a su nene, porque no interviene como funcionario que esta cobrando de nuestros impuestos y le da solucion al reclamo y por consiguiente soluciona el libre transito de los demas, es posible que en esta bendita Argentina haya gente que le vote a estos inutiles crónicos!!!!

estudiante responsable dijo...

que bueno profesor!

Anónimo dijo...

APOYO 100%, QUE SE TOMEN MEDIDAS SE DESUBICAN LOCO, YA FUE Y LA VERDAD QUE SOY ESTUDIANTE Y ME CANSO DE CAMINAR EL PUENTE

Laburante dijo...

Veo que la mayoria de la gente que publico comentarios es estudiante. yo vivo en Resistencia y hace 13 años trabajo en Corrientes. Hoy mientras esperaba que se levante el corte pensaba porque no cortan las calles de la Casa de Gobierno o la Legislatura, inmediatamente entendí que si lo hicieran así recibirían, seguramente una dura REPRESION. El puente es seguro, cualquier par de personas que se sienta perjudicada por algo, corta y NADIE hace nada, hoy por hoy el puente GARANTIZA una protesta sin que nadie mueva un dedo, no importa cuanta gente sea perjudicada. Por fin un legislador sale a denunciar. Lo felicito Dr. más allá de los insultos que recibe. Es más creo que deberían juntarse legisladores de ambas orillas y hacer algo en conjunto por el bien de TODA la población que trabaja, estudia y LOS VOTA!!!.

Silvia dijo...

Muy bien por el Dr. Britos. Lo del hijo es anecdotario, lo importante es que hizo la denuncia. Ojalá tuviéramos más "vigilantes botones", así no estaríamos viviendo en esta anarquía.
Lamentablemente la aplicación de la justicia deja mucho que desear, a la Constitución muchos jueces la tienen solo de fachada.
Y algo grave: ni Gendarmería ni la Policía del Puente hicieron nada para impedir que hagan una fogata sobre el puente, con el peligro de daño estructural que ello implica. Debería añadirse esto a la denuncia (daño a la propiedad pública e inoperancia de las fuerzas de seguridad).
Si el Dr. Britos necesita de otros testigos, aquí estoy

Silvia Haydée Otaño dijo...

No apareció mi apellido en el comentario anterior, mi nombre es Silvia Haydée Otaño, trabajo en Corrientes.

Jovenes de Pie -Corrientes- dijo...

a mi entender si este sr es diputado y le pagamos todos y muuucho, por ahi lo que tendria que hacer sería otra cosa no?a lo mejor preocuparse por los problemas que originan q esta gente vaya al puente y tratar de buscarle solucion desde su banca, desde el partido q representa q es el q gobierna, la denuncia es lo mas chiquito e irresponsable q puede hacer, se lava las manos en vez de trabajar para lo q le pagan y pide q se limpie la zona, como pidio su correligionario Mestre y Storani, cuando nos mataron dos correntinos y hirieron a mas de 50 personas.El q nos toma el pelo es el, q pretende comodidad para su hijo y no se compromete a solucionar los problemas de su pueblo, q devuelva la plata q le pagamos